Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, Procesal y Penal
Un blog creado para la difusión de las actividades a realizar por la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, Procesal y Penal.
domingo, 6 de julio de 2014
UN PARADIGMA FENOMENOLÓGICO
LA ETNOGRAFÍA COMO MÉTODO EN LA INVESTIGACIÓN CUALITATIVA
La investigación cualitativa o metodología cualitativa es un método de investigación usado principalmente en las ciencias sociales que se basa en cortes metodológicos basados en principios teóricos tales como la fenomenología, la hermenéutica, la interacción social empleando métodos de recolección de datos que son no cuantitativos, con el propósito de explorar las relaciones sociales y describir la realidad tal como la experimentan sus correspondientes protagonistas. La investigación cualitativa requiere un profundo entendimiento del comportamiento humano y las razones que lo gobiernan. “La investigación cualitativa se basa en la toma de muestras pequeñas, esto es la observación de grupos de población reducidos”.
Según el sociólogo Anthony Giddens la etnografía es el estudio directo de personas o grupos durante cierto periodo de tiempo; por medio de la observación participante o las entrevistas para conocer su comportamiento social. El investigador asume un papel activo en las actividades cotidianas observando lo que ocurre y pidiendo explicaciones e interpretaciones sobre las decisiones, acciones y comportamientos que toman los individuos que están en estudio. Este paradigma alternativo no acepta la separación de los individuos del contexto en el cual se realizan sus vidas, además ayuda a determinar objetivamente el entorno permitiendo establecer contacto con la realidad a fin de que la conozcamos mejor y por lo tanto la finalidad de esta radica en incrementar los conocimientos. El propósito de esta investigación es conocer el significado de los hechos dentro del contexto del quehacer cotidiano del grupo objeto de estudio. Su carácter holístico le permite estudiar el objeto de forma integral y tratar de descubrir su realidad histórica, ideológica y psicológica, la actividad investigadora de la investigación etnográfica requiere de tiempo, de agudeza en la observación y análisis de lo que se comprende y se aprende, se conduce eficazmente mediante una serie de elementos que hacen accesible el objeto al conocimiento y de cuya sabia elección y aplicación va a depender en gran medida el éxito del trabajo. Universidad YACAMBU Asociación Venezolana de Derecho Constitucional y Procesal Penal Maestrantes de Ciencias Penales y Criminológicas Abg. María Gabriela Martínez. Abg. Octavio Capezzuti Abg. Julio Rengifo.-
sábado, 5 de julio de 2014
La fenomenología confirió al pensamiento filosófico en general, y al ontológico en particular, una nueva perspectiva para abordar la problemática tradicional.
LA FENOMENOLOGÍA UNA NUEVA ACTITUD RENOVADORA DEL PENSAMIENTO FILOSÓFICO.
Los fundamentos teóricos, metodológicos y epistémicos de la investigación cua¬litativa, tienen como base las tendencias que surgen con mayor fuerza durante la segunda mitad del siglo XX. Las consideraciones en la investigación se apoyan de una serie de argumentos, que propician y favorecen la aplicación del diseño en el proceso de investigación. Sin embargo, los fundamentos provenientes de la ontología son cruciales en cuan¬to a la referencia y al método, dentro de los criterios necesarios para asumir el desarrollo en proceso cualitativo.
La ontología contemporánea tiene uno de sus puntos de partida metodológicos en la filosofía de Husserl. La idea de la fenomenología como título para una nueva actitud renovadora del pensamiento filosófico, plena de radicalidad y autenticidad en sus propósitos se halla en la base de los planteamientos contemporáneos más importantes de la ontología. La fenomenología confirió al pensamiento filosófico en general, y al ontológico en particular, una nueva perspectiva para abordar la problemática tradicional y, sobre todo, la seguridad y confianza que requerirá en una época signada por el complejo cientificista y por un sentimiento generalizado de la frigidez del pensamiento filosófico. La interpretación hermenéutica y la fenomenología encuentran su locus en este apartado. Los esfuerzos en el análisis de los contenidos de los datos obtenidos en la secuencia de textos y de argumentos obtenidos en la investigación, permiten un abordaje descriptivo y legitimado de los datos, de los contenidos, orientándose entonces hacia la formación de teorías, basadas en estructuras simbólicas aproxi¬mables a una realidad determinada. Universidad YACAMBU Asociación Venezolana de Derecho Constitucional y Procesal Penal Maestrantes de Ciencias Penales y Criminológicas Abg. Luisana Chirinos Jaspe. Abg. Thabata Gil y Abg Yesely Funez
lunes, 30 de junio de 2014
La Investigación Acción
Es la planificación, las estrategias, la observación, reflexión y cambio, que se dan en el momento de investigar. La investigación acción es como un ciclo, porque a medida de la investigación, se comienza de un punto, que son las estrategias para estudiar el problema, la planificación etc. Llegando a la reflexión y tomando un cambio. Aquí es donde se ve el ciclo de la investigación al llegar a una reflexión se produce un nuevo problema haciendo que comience un nuevo ciclo de investigación. Para Lewin la investigación, la acción y la formación son tres elementos esenciales para el desarrollo profesional del investigador. Lewin representa estos elementos en un triangulo. Los tres vértices del ángulo deben permanecer unidos en beneficio de sus tres componentes. La interacción entre tres dimensiones del proceso reflexivo puede presentarse bajo el esquema del triángulo.
Abog. Lisseth Estanga, Abog. Ana Carolina Villasmil y Abog. Miguel E. Suárez.
Maestría en Ciencias Penales y Criminología.
Convenio Universidad Yacambú – Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, Procesal y Penal
sábado, 28 de junio de 2014
El pensamiento Complejo
El pensamiento complejo fue vivificado por el filósofo francés Edgar Morin, quien se refiere al mismo como una nueva forma de pensar, toda vez que el pensador hace una construcción innovadora del pensamiento, conjugando ideas, entrelazándolas unas entre otras, modificando, criticando y aportando a un pensamiento básico.
Una investigación llevada bajo el paradigma Complejo, nos pasea por un pensamiento que va adicionando, estudiando un pensamiento básico entorno a diferentes factores, por ello se ha dicho que guarda interdisciplinariedad, entrecruza ideas, las aparta y a su vez las une.
Así también, Morin nos ha aportado algunos principios generales respecto a este paradigma, como el sistémico, hologramático y dialógico, en virtud que, el todo (objeto de estudio) se relaciona con las partes, las partes conforman el todo, pero el todo, no es nada sin las partes; además un efecto produce causas y esas causas a su vez efectos; por otro lado integra lo antagónico como complementario. De esta manera, se ha caracterizado por ser un enfoque abierto, que amerita una mentalidad flexible del investigador y que a su vez se puede acompañar de otros tipos metodológicos.
Si usted desea estudiar una incertidumbre desde diversos aspectos, seguramente se verá envuelto en un pensamiento complejo.
Universidad YACAMBU
Asociación Venezolana de Derecho Constitucional y Procesal Penal
Maestrantes de Ciencias Penales y Criminológicas
Abg. Dairis V. Vivas A.
Abg. Carlos Bruzual
Abg. Daniel Pargas
lunes, 10 de febrero de 2014
lunes, 29 de julio de 2013
ENSAYO:”LA FASE DE INVESTIGACION O PRELIMINAR EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO”
Autor: ABOG. (Mgs)
GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
El Proceso Penal está compuesto por una serie
de fases o etapas, que concatenadas entre sí, bajo la luz de unos principios, y
cuyo objeto específico es la búsqueda de la vedad. Estas fases consecutivas,
cada una con características propias que las diferencias, son las siguientes: La
Fase preparatoria, también conocida como fase de investigación preliminar,
indagatoria o simplemente fase de investigación, cuyo norte fundamental es esta
dirigido sobre la base de dar respuesta a las siguientes premisas: en primer
lugar determinar si efectivamente estamos ante la existencia de un hecho
punible, en cuyo caso la segunda premisa consiste en individualizar e
identificar a los presuntos autores y participes de ese hecho punible y
finalmente como tercera premisa recabar los elementos de convicción que
sustentaran el Juicio oral y público sobre la oferta de los respectivos medios
probatorios que de ellos dimanen.
Esta fase de investigación puede iniciarse
por denuncia realizada por cualquier persona, que sea víctima o que simplemente
tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible y lo denuncie por escrito
o verbalmente ante un fiscal del Ministerio Público o ante un órgano de policía
de investigaciones penales. También puede ser por querella de la víctima,
cuando es el mismo agraviado o agraviada que presenta una querella por escrito
ante un juez o jueza de control, o simplemente por noticia criminis, que tenga el Fiscal del Ministerio Publico o los
órganos de investigación.
Ahora
bien, destacando los aspectos fundamentales de esta primera fase preparatoria,
cuyo nombre dimana fundamentalmente de su función fundamental que es preparar
el juicio oral y público, conviene citar al conocido autor Erick Sarmiento
(1998,53) quien refiere que la fase preparatoria sirve para denominar el
conjunto de diligencias o actos procesales que se inicia desde que se tiene
noticia de la existencia de un delito y
se extiende hasta la presentación de la acusación contra el presunto autor,
autores o participes de un hecho punible determinado. Esta fase comprende por
tanto todos los elementos materiales del delito antes de que se haya un
imputado concreto, como los actos cumplidos para corroborar o desvirtuar la
participación del imputado a los efectos de la acusación. Con lo cual se nos
coloca ante la consideración importante de la fase preparatoria, ´para el acto
de imputación y su desarrollo, ya que mediante la investigación previa se
determinara quien puede ser el imputado.
En relación a la fase de investigación,
interpretó la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia 2560 de fecha 05-08-2005, lo
siguiente:
“...En todo
proceso penal la primera etapa o fase es siempre de investigación...“Su
naturaleza es exclusivamente pesquisidora encaminada a la investigación de la
verdad, mediante la realización de un conjunto indistinto de actos destinados
al establecimiento de la comisión del hecho punible del cual se haya tenido
noticia, así como la determinación de la o del autor y de los partícipes. Esto
también incluye “el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados
con la perpetración”.
“Esta labor inquisidora compete...al Fiscal del
Ministerio Público, en razón de la titularidad del ejercicio de acción penal, y
a ella...´ todos los días serán hábiles ´. Ello es así, por cuanto en el
esclarecimiento de los hechos punibles, no debe limitarse tiempo alguno, por
resultar urgente examinar la escena del crimen, y recabar las informaciones
necesarias y los medios de prueba, antes que desaparezcan”...(...)“...debe
entenderse en función del propósito de la fase preparatoria: la realización de
diligencias encaminadas a establecer los hechos mediante la investigación. La
realización de “diligencias” delimita así el propósito”...(...)“...en el
anterior proceso penal regido por el derogado Código de Enjuiciamiento
Criminal...el instructor nato era el juez –bien el juez de primera instancia, o
en su caso, hasta que existieron, los de instrucción- ya que los funcionarios
de Policía Judicial cuando instruían el sumario, actuaban por delegación de
éstos (artículos 72 y 73 del Código de Enjuiciamiento Criminal).(...)“La habilitación
legal permanente a fin de la realización de los actos de investigación está
destinada a los que ejecuta el Ministerio Público, no a los cumplidos por el
Juez de Control, el cual, conforme al artículo 281 del Código Orgánico Procesal
Penal, controla la legalidad y la constitucionalidad del desempeño fiscal
durante la investigación, tomando decisiones a ese fin”...(...).“Dado el
carácter vinculante del presente fallo, se ordena su publicación en la Gaceta
Oficial de la República, y es a partir de dicha publicación que el mismo
comenzará a surtir efectos”...
En ese orden de ideas debemos considerar
entonces que el artículo conforme al artículo 262 del Decreto con rango, valor
y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la fase preparatoria “…tendrá
por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación
de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan
fundar la acusación de él o la fiscal y la defensa del imputado o imputada”.
Mientras que el artículo 282 ejusdem establece: “Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un
delito de acción pública, el o la fiscal
del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la
investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias
para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 265. Mediante
esta orden el Ministerio Público dará comienzo
a la investigación de oficio”.
Por su parte, el artículo 265 ejusdem prevé:
“El Ministerio Público, cuando de
cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de
acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a
investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan
influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y
demás partícipes del hecho punible, y el aseguramiento de los objetos activos y
pasivos relacionados con la perpetración”.
En el mismo orden de ideas observamos que el
artículo 127.5 ejusdem dispone que: “El
imputado o imputada tendrá los
siguientes derechos (…) 5º. Pedir al
Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a
desvirtuar las imputaciones que se le formulen…”.
Se observa así mismo que el artículo 287 ejusdem
señala: “El imputado o imputada, las
personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes,
podrán solicitar a él o la fiscal la práctica de diligencias para el
esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las
considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión
contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan”.
Igualmente se desprende del artículo 326 ejusdem,
“Cuando el Ministerio Público estime que
la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público
del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control…”.
Del análisis del referido artículo se
desprende, en el numeral, que la acusación deberá contender: “El ofrecimiento de los medios de prueba que
se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad…”
En sincronía con ello y conforme a lo dispuesto
en el artículo 311 de la citada norma adjetiva penal venezolana, se establece las
facultades y cargas de las partes, disponiendo que: “Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la
celebración de la audiencia preliminar, el o la fiscal, la víctima, siempre que se haya
querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o
imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes (…) 7. Promover las
pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y
necesidad…”.
De estas disposiciones y el señalado
precedente jurisprudencial, parece obvia la importancia y necesidad de que la
investigación delimita el objeto de la fase de investigación, y resulta
particularmente importante tener presente que no debe entenderse que esta fase
solo tiene por objeto la servir de
sustento para el convencimiento
fiscal positivo, es decir para sustentar su acto conclusivo por excelencia como
es la acusación, toda vez que del análisis del artículo 263 observamos que
también se establece como finalidad
recabar elementos de exculpación, durante esta fase, por lo que en
consecuencia se desprende que en la fase preparatoria del proceso penal, las
partes recolectarán, respectivamente, todos los elementos de convicción que
permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado, dentro de la
cual, el imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el
proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de
diligencias para el esclarecimiento de los hechos, quien, por su parte, las llevará
a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su
opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.
De allí que es precisamente en esta fase y
no en las otras donde ordinariamente se practicarán las diligencias que
permitan fundar, por una parte, el acto conclusivo de la investigación y, por
otra, la defensa del imputado, pues justamente una de las funciones centrales
de la misma es preparar el juicio
oral y público.
Conviene de seguidas resaltar y reiterar como
actor de esta fase al Ministerio Público, como titular de la acción penal
pública, ello en concatenación a lo dispuesto en el artículo 285.4 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en consonancia con lo establecido en los artículos 11,
24, 111, 263 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico
Procesal Penal y el artículo 16 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, siendo el órgano llamado a dar inicio a la
investigación preliminar, con el objeto fundamental de la consecución de los objetivos previamente
señalados. El resultado de esta etapa de investigación, indagación y pesquisa,
incidirá fundamentalmente en el pronunciamiento
a emitir por el Fiscal del Ministerio Público para finalizar esta etapa del
proceso, específicamente con la presentación del respectivo acto conclusivo. Las
conclusiones a las que nos puede llevar esta investigación, determinan los
siguientes actos: A) ARCHIVO FISCAL:
no hay elementos suficientes para acusar,(Artículo
297 COPP), en este caso el Ministerio Público archivará el caso hasta que
aparezcan nuevos elementos de convicción. B)
SOBRESEIMIENTO (Artículo
300 COPP), solicitud de pronunciamiento jurisdiccional de poner fin al
proceso, extingue la acción y tiene autoridad de cosa juzgada, dicho
pronunciamiento procede por:” 1.- El hecho que está siendo analizado no se
realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. 2.- El hecho no se
corresponde con lo establecido en la ley o existe una justificación. 3.- La
acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. 4.-A pesar
de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar
nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el
enjuici8miento del imputado o imputada. 5.-Así lo establezca expresamente este
Código. C) ACUSACION: (Artículo 308
COPP) ocurre cuando el Ministerio Público estima que la investigación
proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento, solicitando la admisión de
la acusación y la orden de apertura a juicio y el enjuiciamiento del acusado.
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viernes, 31 de mayo de 2013
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